Retenciones

Introducción a las retenciones

3 min de lectura Actualizado el 04 de October, 2026

La retención es el comprobante electrónico (tipo 07 del SRI) que entregas a tu proveedor cuando, al pagarle, te quedas con una parte de su impuesto a la renta o de su IVA para declararla y pagarla tú al SRI. En el sistema, la retención se emite desde la compra registrada, con el formato 2.0 que exige el SRI.

Tipos de retención

Retención en la fuente (impuesto a la renta)

Se calcula sobre el subtotal sin impuestos de la compra. El porcentaje depende del concepto (código de retención del SRI). Desde 2026 (Res. NAC-DGERCGC26-00000009) los porcentajes vigentes son 0, 1, 1,75, 2, 3, 5 y 10 %. Los antiguos 2,75 % y 8 % ya no existen.

Retención de IVA

Se calcula sobre el valor del IVA de la compra:

  • 30 % en compras de bienes.
  • 70 % en servicios.
  • 100 % en casos como servicios profesionales y arriendos de personas naturales, o liquidaciones de compra.
  • 10 % (bienes) y 20 % (servicios) cuando le retienes a un contribuyente especial.

ISD

El sistema también permite registrar retenciones del impuesto a la salida de divisas cuando corresponda.

Retención 2.0: por qué se hace desde la compra

La retención 2.0 lleva todo el sustento de la compra: código de sustento tributario, tipo y número del documento del proveedor, autorización, bases por tarifa de IVA y formas de pago. El sistema toma esos datos de la compra que registraste, así que no tienes que volver a escribirlos. Al abrir el formulario verás el aviso «Esta Realizando una Retención en la Version 2.0 (ATS)».

Plazos que debes cumplir

  • Emisión: dentro de los cinco días siguientes a recibir el comprobante de venta del proveedor.
  • Envío al SRI: el mismo día de la emisión. El sistema lo hace al pulsar Guardar, Firmar y Enviar.
  • Anulación: hasta el día 7 del mes siguiente. El proveedor debe aceptarla en el portal del SRI dentro de 5 días hábiles.

Antes de emitir retenciones

  • Ser agente de retención (sociedades, contribuyentes especiales y quienes designe el SRI).
  • Tener la firma electrónica vigente cargada en el sistema.
  • Que tu plan incluya retenciones y compras. Si no ves la pestaña RETENCION en la compra, consulta con tu proveedor.
  • Tener el proveedor registrado con RUC o cédula válidos (Clientes/Proveedores → Nuevo Proveedor).

Cómo se hace en el sistema

  1. En un solo paso: al registrar la compra, llenas la pestaña RETENCION. Revisa el artículo «Registrar una compra y su retención en un solo paso».
  2. Después: si la compra ya está guardada, la retención se emite desde Compras → Todos. Revisa el artículo «Crear una retención desde una compra registrada».
  3. Consultar, reenviar o anular: revisa el artículo «Gestión de retenciones».

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer una retención sin registrar la compra?

La opción Comprobantes Electrónicos → Retención → Nuevo abre el formato anterior (1.0), sin compra. El propio sistema avisa que el SRI exige la 2.0 y que debe hacerse desde compras. Úsala solo si sabes lo que haces: esa retención no queda enlazada a la compra ni a la cuenta por pagar.

¿Dónde veo cuánto retuve en el mes?

En Impuestos → Resumen Retenciones, por porcentaje, base imponible y valor.

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