Si eres agente de retención en Ecuador, 2026 trajo un cambio que afecta directamente tus pagos a proveedores: nuevos porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta. Aplicar un porcentaje equivocado puede generar diferencias en tus declaraciones, reclamos de proveedores y observaciones del SRI. En este artículo te explicamos qué cambió, desde cuándo y cómo adaptarte.
¿Qué norma cambió los porcentajes?
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del SRI estableció los nuevos porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta, vigentes desde el 1 de marzo de 2026. Todas las retenciones emitidas desde esa fecha deben aplicar la nueva tabla.
Los porcentajes vigentes desde marzo de 2026
Con la resolución, los porcentajes de retención en la fuente quedan así:
- 0 %
- 1 %
- 1,75 %
- 2 %
- 3 %
- 5 %
- 10 %
Cada porcentaje corresponde a determinados conceptos de pago. Para saber cuál aplica a cada caso concreto, revisa la tabla de la resolución o consulta con tu contador, ya que la clasificación depende de la naturaleza del bien o servicio y de quién lo presta.
Los cambios principales
Se eliminan el 2,75 % y el 8 %
Dos porcentajes que se usaban con frecuencia desaparecen de la tabla: el 2,75 % y el 8 %. Si tu sistema todavía los tiene configurados, debes actualizarlo, porque una retención con esos porcentajes desde marzo de 2026 no corresponde a la norma vigente.
Se crea el 5 %
Aparece un nuevo porcentaje del 5 %, aplicable a servicios profesionales y comisiones prestados por sociedades residentes. Es un cambio a tener muy en cuenta si contratas estudios jurídicos, firmas de auditoría, consultoras u otras sociedades que prestan servicios profesionales o te cobran comisiones.
El porcentaje residual es 3 %
Para los pagos que no encajan en ningún concepto específico, se aplica el porcentaje residual del 3 %.
RIMPE emprendedor: 1 %
A los proveedores del régimen RIMPE en la categoría emprendedor se les retiene el 1 %.
Negocio popular: 0 % cuando emite nota de venta
Cuando el proveedor es un negocio popular del régimen RIMPE y emite nota de venta, la retención es del 0 %.
¿Y la retención de IVA?
La retención del IVA no cambió. Siguen aplicándose los porcentajes de 30 %, 70 % y 100 % según el tipo de operación y de proveedor, y los de 10 % y 20 % en los casos de retenciones a contribuyentes especiales. Recuerda que en 2026 la tarifa general del IVA es del 15 %, y la retención se calcula sobre el IVA de la factura.
Errores frecuentes al aplicar la nueva tabla
Seguir usando el 2,75 % o el 8 %
Es el error más común en los primeros meses de vigencia. Revisa tus códigos de retención en el sistema y desactiva los que ya no corresponden.
No identificar el régimen del proveedor
El porcentaje cambia si el proveedor es RIMPE emprendedor, negocio popular o régimen general. Verifica el régimen en el RUC del proveedor y en la leyenda de su comprobante antes de retener.
Confundir servicios de personas naturales con los de sociedades
El nuevo 5 % se refiere a servicios profesionales y comisiones prestados por sociedades residentes. No lo apliques de forma automática a cualquier servicio profesional sin revisar quién lo presta.
Usar la fecha equivocada
La nueva tabla rige para retenciones emitidas desde el 1 de marzo de 2026. Además, como la transmisión de comprobantes debe ser inmediata desde 2026, la retención sale con la fecha real en que la emites.
¿Cómo corregir una retención mal emitida?
Si emitiste una retención con un porcentaje equivocado, puedes solicitar su anulación hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión. Recuerda que en las retenciones la anulación requiere la aceptación del receptor en SRI en línea en un plazo de 5 días hábiles; si no responde, la solicitud caduca y la retención sigue vigente. Por eso conviene avisar al proveedor apenas detectes el error.
Consecuencias de retener mal
Retener de menos puede hacer que el agente de retención responda por la diferencia, y retener de más genera reclamos del proveedor. Además, los incumplimientos de deberes formales pueden sancionarse con multas que, según la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo de 2023, van de 1 a 30 SBU según el tipo de contribuyente. Con el SBU de 2026 en USD 482, el rango es de USD 482 a USD 14.460.
Checklist para adaptarte
- Actualiza la tabla de retenciones en tu sistema con los porcentajes vigentes.
- Elimina o desactiva el 2,75 % y el 8 %.
- Configura el nuevo 5 % para servicios profesionales y comisiones de sociedades residentes.
- Revisa el régimen de tus proveedores: general, RIMPE emprendedor o negocio popular.
- Capacita a quien emite las retenciones en tu empresa.
- Coordina con tu contador los casos dudosos.
Cómo te ayuda AZUR con las retenciones
AZUR te permite emitir comprobantes de retención electrónicos junto con todos los demás comprobantes, desde un mismo sistema. Al registrar a tus proveedores, AZUR verifica su régimen con el SRI, lo que te ayuda a identificar si son RIMPE emprendedor, negocio popular o régimen general antes de retener.
AZUR también controla el plazo de anulación de tus retenciones para que sepas si aún estás a tiempo de corregir. Si tienes dudas sobre cómo emitir una retención, el asistente con inteligencia artificial te guía paso a paso y te ayuda a emitirla; y si el SRI está caído, te avisa y AZUR reenvía automáticamente cuando vuelve.
Y si eres agente de retención, AZUR coloca en tus comprobantes la leyenda de agente de retención con el número de tu resolución. Para firmar, necesitas firma electrónica vigente: en tufirma.com.ec la obtienes en menos de una hora.
En resumen
- Desde el 1 de marzo de 2026 rige la Res. NAC-DGERCGC26-00000009.
- Porcentajes: 0, 1, 1,75, 2, 3, 5 y 10 %.
- Se eliminan el 2,75 % y el 8 %; se crea el 5 %.
- Residual 3 %; RIMPE emprendedor 1 %; negocio popular con nota de venta 0 %.
- Retención de IVA sin cambios; IVA general del 15 %.
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